Resumen: La parte actora interpuso demanda contra el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda, solicitando el reconocimiento de su derecho al acceso a la carrera profesional y al grado I de dicha carrera, así como el abono del complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a acceder a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. La parte demandada interpuso recurso de suplicación alegando que la actora no tenía la condición de personal laboral fijo de la Xunta en el momento de la solicitud, pero la Sala de lo Social desestima el recurso argumentando que la actora estaba sujeta al V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta y que la jurisprudencia respaldaba su derecho al acceso a la carrera profesional, independientemente de su condición de personal laboral.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la demandante mantuvo una relación indefinida no fija con la Junta de Andalucía, para la que vino prestando servicios ininterrumpidamente desde el 18-12-18, en virtud de contrato de interinidad por vacante, y el 10-7-23 se le comunica el vencimiento del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza. La sala de suplicación desestimó la demanda. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, que califica la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. Se apoya la sentencia anotada en TS 28-6-2021 (Rec 3263/19), y 15-1-2025 (Rec 5579/23) en las que se rectifica la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), y declara que procede reconocer a la trabajadora la condición de indefinida no fija por una duración inusualmente larga del contrato de trabajo y, por tanto, el derecho al abono de una indemnización de 20 días de salario con motivo de la extinción de su contrato de trabajo, sin que sea obstáculo a tal conclusión la crisis de por la pandemia Covid-19 ni que el concurso se hubiera convocado antes de transcurrir tres años desde la contratación.
Resumen: La parte actora formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado I de carrera profesional con efectos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono de cantidades adeudadas y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente argumenta que su solicitud no es extemporánea, ya que los plazos de prescripción estaban suspendidos hasta la resolución de un conflicto colectivo relacionado. La Sala desestima el recurso al considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido, ya que debía haberse realizado dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. También rechaza la alegación de vulneración del derecho a la igualdad, argumentando que la denegación se basa en la extemporaneidad y no en discriminación.
Resumen: La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional y, en consecuencia, atribuir el conocimiento del asunto a los órganos del orden social.
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, alegando vulneración de DDFF y existencia de cesión ilegal de trabajadores al Ayuntamiento y la Federación codemandada en tanto que el servicio de salvamento es competencia municipal y, en la práctica, trabajaban para la Entidad Local. Reclamando la condición de trabajadora fija de ésta cuando es así además que se vulneró su derecho de acceso al empleo público como también su garantía de indemnidad al haberse producido la decisión extintiva como represalia de una reclamación colectiva.
En respuesta a este motivo jurídico de censura advierte la Sala que no existe cesión ilegal de trabajadores pues además de que la FACC contaba con estructura propia, medios materiales y organización; dirigía y controlaba el trabajo no ejercitando el Ayuntamiento el poder de dirección ni disciplinario. Conclusión que a entender del Tribunal no se ve enervada por la advertida circunstancia de que el servicio sea competencia municipal pues ello no impide que lo preste una entidad asociativa como lo es la Federación codemandada.
Tampoco concurre la alegada vulneración de DDFF (avanza la Sala en su razonamiento) porque no existen indicios de represalia ni reclamaciones previas que pudieran justificarla y, en lo que atañe al pretendido derecho de acceso al empleo público se significa que la actora no es funcionaria ni empleada pública, sino personal laboral fijo discontinuo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo. Y no acogiéndose la petición de nulidad del despido tampoco procede reconocer al actor un supuesto derecho a la readmisión obligatoria en la medida que el art. 96.2 EBEP solo obliga a readmitir cuando se trata de personal laboral fijo del sector público. En el concreto supuesto examinado el despido (cuya improcedencia se confirma) deriva de expediente disciplinario por falta muy grave. Aplicándose al mismo la normativa laboral común, que no administrativa.
Resumen: Revocación parcial de sentencia sobre despido y readmisión como indefinido no fijo.
Se interpone recurso de suplicación por el Servicio Navarro de Salud-Osansubidea contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la readmisión o indemnización. La parte demandada argumenta que la opción de readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo, ya que la relación laboral fue declarada así en una sentencia firme anterior, y que la superación de un proceso selectivo posterior sin obtener plaza no altera esta condición. El tribunal desestima el recurso en cuanto a la revisión de hechos probados, ya que estos ya reflejan la situación de la actora. Sin embargo, estima el segundo motivo del recurso, señalando que la readmisión debe ser en las mismas condiciones que regían antes del despido, es decir, como indefinido no fijo, conforme a la jurisprudencia que establece que la naturaleza del vínculo laboral no puede ser alterada por circunstancias posteriores. Por lo tanto, se revoca parcialmente la sentencia, confirmando la improcedencia del despido, pero estableciendo que la readmisión debe ser en la condición de indefinido no fijo. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación parcial de la sentencia recurrida, confirmando en lo demás. Se advierte que contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente de trabajadora pública.
Se interpone un recurso de suplicación por la representación procesal de la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, que declaró improcedente la extinción de la relación laboral de una trabajadora, quien había prestado servicios como fisioterapeuta desde octubre de 2021, con una reducción de jornada por cuidado de hijo menor con enfermedad grave. La Junta argumenta que la extinción se basó en el artículo 10.1.a) del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite la finalización de contratos de interinidad tras tres años, mientras que la trabajadora sostiene que su cese no se ajusta a derecho, ya que su contrato se formalizó para cubrir un puesto hasta su cobertura definitiva o amortización, lo cual no ha ocurrido. El tribunal, al analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que la extinción del contrato no se ajusta a las causas válidas para su finalización, considerando que el cese debe ser calificado como despido improcedente. Por lo tanto, se desestima el recurso interpuesto por la Junta y se confirma la sentencia de instancia, condenando a la Junta a readmitir a la trabajadora o indemnizarla. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre indemnización por despido en contrato de trabajo.
El recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción del contrato de trabajo de la parte actora, reconociendo su derecho a percibir una indemnización por despido. La recurrente argumenta que la indemnización no debería aplicarse debido a la cobertura definitiva de la plaza ocupada por la actora, alegando que los procesos selectivos no deberían influir en la relación laboral de la misma, ya que no participó en ellos. Sin embargo, el tribunal concluye que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo de la actora implica el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, conforme a la jurisprudencia aplicable. Además, se establece que la antigüedad debe computarse desde el inicio de la relación laboral, sin interrupciones relevantes. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido improcedente en el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Pamplona se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había prestado servicios como auxiliar de mantenimiento desde 2015. La sentencia recurrida condenó al Ayuntamiento a readmitir a la demandante o indemnizarla con una cantidad específica, reconociendo que la extinción del contrato laboral, efectuada el 1 de diciembre de 2024, no se ajustó a derecho, dado que la plaza ocupada por la demandante fue convertida a régimen funcionarial sin seguir los trámites adecuados para extinguir un contrato laboral indefinido no fijo. El tribunal argumenta que la extinción del vínculo laboral no puede llevarse a cabo mediante la provisión de una plaza de carácter funcionarial, y que la Administración no cumplió con los requisitos legales para amortizar la plaza laboral. Por lo tanto, se confirma la improcedencia del despido y se desestima el recurso, manteniendo la decisión del Juzgado de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la competencia del orden social para conocer de la demanda de una trabajadora vinculada mediante contrato administrativo de provisión temporal de vacante y había declarado la existencia de una relación laboral fija. La demandante prestaba servicios como fisioterapeuta en virtud de sucesivos contratos administrativos, el último suscrito el 11 de junio de 2019 para la cobertura temporal de una plaza vacante, solicitando en su demanda el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, indefinido no fijo. La sentencia de contraste invocada, dictada por el mismo Tribunal Superior de Justicia en 2019, había declarado la incompetencia del orden social en un supuesto similar, entendiendo que la prolongación temporal del contrato administrativo no alteraba su naturaleza ni desplazaba la competencia al orden social. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones y unifica doctrina, afirmando que cuando la contratación administrativa es válida y el reproche se limita a su duración excesivamente prolongada, sin apreciarse una irregularidad que encubra una relación laboral, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la dictada en instancia y declara la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, sin imposición de costas.
